Por José Luis Ramón
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA NACION
Al Señor Presidente de la Nación
Dr. Alberto Fernandez
Balcarce 24 – C.A.B.A. (C.P. 1064).
En uso de las facultades otorgadas en el art. 42 de la C.N., me dirijo respetuosamente a V.E., con motivo de rogar: 1. Que se mantengan los valores del gas domiciliario en la provincia de Mendoza. 2. Se exceptúe a los usuarios de gas domiciliario de los ajustes que se pretenden a partir del proceso de readecuación tarifaria llamado a través de la Resolución 117/2021 del Ministerio de Energía de la Nación; 3. Ordene, se ponga en tratamiento urgente los proyectos de Ley que tienen como objetivo declarar ZONA FRÍA a la provincia de Mendoza y otros lugares del país; cuyos Expediente en la H. Cámara de Diputados son: a) Nº 1881-D-2020 – Trámite Parlamentario N° 40 Fecha: 08/05/2020 y b) Nº 3871-D-2020 – Trámite Parlamentario N° 96 Fecha: 31/07/2020; tal como oportunamente se lo solicitáramos a la ex presidenta Dra. Fernández de Kirchner e Ing. Mauricio Macri.
EXISTE DISCRIMINACIÓN E IMPOSIBILIDAD DE AHORRO POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, POR ELLO Y POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
En las resoluciones vigentes del MINEN y ENARGAS, se determinan los precios de cuenca con diferentes anexos de aplicación según registren, los usuarios, un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior o, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior. Se determina, en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en distintas zonas geográficas al sur de nuestro País, los nuevos Precios de Cuenca que son, desde el año 2014, de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Área geográfica, ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidoras o por los Sub distribuidores que operan en las áreas de provisión del servicio público de gas domiciliario.
Que en fecha 16 de abril de 2014, se dio a conocer que la Provincia de la Pampa logró ser exceptuada, por presentar las mismas implicancias climáticas que se suscitan en las provincias del sur.
Que en relación a esta ampliación de la zona fría, dicha resolución discrimina a los usuarios de Mendoza, toda vez, que coloca a los usuarios Mendocinos en una categoría equivalente a la de las zonas templadas del país, cuando su clima es aun mas frio que el de la provincia limítrofe. Por este motivo, desde el 2014, la provincia de Mendoza debió haber estado comprendida como de zona fría. Las características climáticas de la provincia, generan grandes saltos térmicos, y consiguientemente, que cualquier usuario residencial este en altas categoría, (fundamento de la Resolución 730/2009), sin tener la más mínima posibilidad de ahorrar energía sino en base a exponer el riesgo la salud de los integrantes de su hogar. No hay mayor desigualdad que tratar igual a los desiguales.
Como se muestra, es muy grave, la tarifa que se viene aplicando a los usuarios de Mendoza; su gran mayoría pertenece a la categoría R3, dado que tienen un uso intensivo del gas desde abril hasta septiembre por las bajas temperaturas del clima de la Provincia de Mendoza. En general dado los bajos ingresos económicos, no disponen de modo eficiente de calefacción. Y por sobre todo, no saben hasta el momento la existencia de estos cuadros, ni tienen el tiempo, ni los recursos para poder lograr disminuir sus consumos, en caso de un aumento aun mayor de la tarifa.
Es necesario que V.E. conozca, que en la provincia de Mendoza han tramitado sendos procesos judiciales en relación a este tema. Desde los autos Nº FMZ 9282/2014, caratulados “PROTECTORA A.D.C. C/ENERGAS y Ots S/ Amparo”; y 2) autos Nº 17.625/2014, caratulados: “PROTECTORA A.D.C. C/PODER EJECUTIVO NACIONAL y Ots. P/AMPARO”; Autos N° 10.266/2016, caratulados: “PROTECTORA A.D.C. C/ NARGAS y Ots P/Amp.”, todos originarios del Juzgado federal N° 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; ordenó lo siguiente:-“… Mendoza. VISTOS: y; CONSIDERANDO: I.- Que… RESUELVO: 3º) TENER por presentado en tiempo y forma el informe de ENARGAS, conforme lo previsto por el art. 4 de la lay 26.854. Téngase presente lo manifestado. …..5º) EMPLAZAR a ENARGAS a realizar un cuadro tarifario diferencial para la Provincia de Mendoza, que tenga en cuenta las implicancias climáticas que la afectan, similar al practicado para la Provincia de La Pampa, dentro del plazo de SESENTA (60) días……CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE… Firmado por: OLGA ARRABAL DE CANALS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA. Esta orden, por parte de ENARGAS, a la fecha ha sido incumplida, con una denuncia penal que tramita en la Justicia Penal Federal de Mendoza, por el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y desobediencia de una orden judicial.
Asimismo, y en orden a esta grave implicancia de las decisiones adoptadas por los sucesivos Ministros de Energía de las Presidencias de la Dra. Fernández de Kirchner, el Ing. Mauricio Macri; y muy pronto el ministro del área que suscribió la Res. Nº 117/2021; en protección de los intereses económicos de los proveedores, se tramitan en la H. Cámara de Diputados sendos proyectos de Ley, que necesitan de su decisión política como Presidente de la Nación, para su impulso y puesta en agenda de discusión.
PROYECTOS DE LEY
Expediente Diputados: 1881-D-2020 – Trámite Parlamentario N° 40 Fecha: 08/05/2020
Expediente Diputados: 3871-D-2020 – Trámite Parlamentario N° 96 Fecha: 31/07/2020
Ambos proyectos de Ley cuentan con el Estudio económico financiero de la composición actual y proyección futura de los fondos del Fideicomiso, como así también los estudios científicos, técnicos y climatológicos de las zonas a reordenar tarifariamente.
A la espera de una respuesta, previa a la Audiencia pública a celebrarse el 15-03-2021, sirva la presente de atenta nota de elevación.