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La perspectiva de género: ¿Ficción o realidad?

20 septiembre, 2021
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    Por José Luis Ramón

     

    Ante el reciente fallo emitido por nuestra SCJM con relación al amparo interpuesto contra el Colegio de Abogados de la 1ra Circunscripción de Mendoza, por una minoría de colegas en su calidad de integrantes del Directorio del Colegio de Abogados de Mendoza, pertenecientes a la lista Foro Amplio, manifiesto mi total repudio al voto emitido por la Dra. Teresa Day, quien se expide sobre la cuestión traída a la Corte de la provincia con total falta de perspectiva de género lo cual, lamentablemente abona aún más, nuestro repudio a que una persona con sus antecedentes haya sido nombrada ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (1).

    En efecto, los profesionales accionantes cuando en la primera reunión de DIRECTORIO se resolvió designar a seis (6) representantes del Colegio ante la Federación- tres titulares y tres suplentes- habiendo designado a todos abogados varones y a propuesta de la mayoría del directorio, violando el derecho de las minorías y la igualdad de género. Esto ocurrió en fecha 09 de mayo de 2018. Luego del debate pertinente, se resolvió designar a todos los representantes a propuesta de la mayoría, impidiendo a la minoría electa pueda proponer y designar a ningún representante para la Federación. Por lo que, además de tal violación a las minorías gremiales o políticas, se designaron seis (6) abogados varones, afectando el respeto a la igualdad de género que se promovió incluso en la etapa electoral al integrar las listas de candidatos, como surge de la resolución de la Junta Electoral en la cual se emplazó precisamente a esta lista a respetar el tercio de cupo femenino, conforme ley electoral provincial, de aplicación supletoria al proceso eleccionario. Obviamente los Directores por la minoría votaron negativamente la moción, la que fue aprobada finalmente por el uso de la mayoría automática de la lista ganadora “Participación Plural”, que poco honra su denominación con este tipo de acciones y conductas precisamente reñidas con la pluralidad.

    Ante dicha situación los colegas presentaron un amparo el cual llegó a la SCJM. Aquí se expidieron los Dres. Julio Gómez, y Teresa Day. Quiero remarcar que me llamó mucho la atención lo señalado por la Dra. Teresa Day quien en una de las partes del Considerando expresa: “….que no se advierte la existencia de algún tipo de obstaculización a la nominación o elección de mujeres, por lo que no puede reputarse la existencia de discriminación o violencia; en definitiva, que no se demostró de qué manera el acto reputado como lesivo haya violado en forma palmaria y ostensible el contenido esencial de un derecho humano reconocido convencionalmente…” Destaco a los lectores que ES FRAGANTE la restricción y vulneración de derechos que existió por parte del Directorio, que NO permitió a la minoría proponer un representante de su sector minoritario, así como tampoco permitió que se respetara el cupo femenino en la representación ante la Federación. Sin embargo la Dra. Day, a diferencia del Dr. Julio Gómez, parece NO HABER ADVERTIDO semejante VIOLACION DE DERECHOS A LA PARIDAD DE GENERO, ni interesarle la falta de ejercicio del debate plural y democrático en el corazón del Colegio de Abogados por lo que rechazó el Recurso interpuesto.-

    Como señalamos, el Dr. Julio Gómez, también ministro de la SCJM, analizó detenidamente el recurso planteado y con excelente criterio y utilizando perspectiva de género concedió el recurso extraordinario federal interpuesto, votando en disidencia respecto de la Dra. Day.

    Le recuerdo a la Dra. Day, la firma de nuestro país de la Convención de Belem Do Pará, la cual obliga a tomar medidas positivas para prevenir, prohibir y castigar la violencia contra las mujeres (en este caso institucional), independientemente de dónde se produzca y de la identidad de su autor, ya que esta situación no sólo viola el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sino que además les impide ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales o económicos.

    En resumen, es necesario dedicar nuestros esfuerzos en prevenir, sancionar, atender y erradicar todas las manifestaciones de la violencia en los diferentes espacios que de una u otra forma contribuyen a perpetuar la desigualdad social entre hombres y mujeres, para ello y con el convencimiento de que este es un importante instrumento jurídico, un primer gran paso es otorgarle jerarquía constitucional. Por todo lo expuesto, e implicando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”, una verdadera toma de conciencia de la problemática que genera la violencia de género, es que me pregunto si para la Dra. Day la perspectiva de género constituye una ficción o es una realidad, ya que no se ve reflejada en sus fallos.

     

    (1) CAMPOS GUIÑAZU CARLOS Y OTS. EN J° 262471 / 13-04345503-0 (010301-54255) CAMPOS CARLOS OSVALDO – FELICI CARLOS – RODRIGUEZ PONS LEANDRO – LINARES MANUEL – SALINAS SERGIO Y RINALDI RAUL C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.

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